En el caso de que sea Vd. un individuo extranjero y precise asistencia en cuanto a algún trámite, en este caso nuestro bufete es capaz de proporcionarle ayuda. Le proponemos a proceder a la lectura de la referencia que hemos procedido a seleccionar.los individuos extranjeros se regulan mediante una ley referida como de Extranjería, así como la reglamentación que la ultima.
En su artículo número 25, esta legislación dicta que todos los extranjeros han de tener un visado con duración adecuada de cara a entrar en nuestro país. Del mismo modo queremos señalar el artículo número 4, en el cual se indica que todos los extranjeros a los cuales se haya expedido un visado o una certificación para permanecer por un lapso temporal mayor a 6 meses, adquirirán la tarjeta de identidad de persona extrajera. Son por lo tanto documentaciones de gran importancia y inevitables en la cotidianeidad de un extranjero.
Las personas extranjeras que quieren ingresar a España han de demandar así pues uno de los permisos que existen, perteneciente a estudios o de trabajo. Asimismo existe un certificado de estancia por situaciones infrecuentes, que se otorga por motivaciones de tipo humanitario. En el caso de personas comunitarias, o sea, miembros de una nación de la UE, no es necesario pedir visa.
Esto se da así ya que los ciudadanos de la UE se reglamentan a través de unas normativas especiales. De esta forma, la posibilidad de circulación para los ciudadanos de la Unión Europea posibilita que no sea necesario conseguir ningún visado para realizar una actividad laboral o efectuar tareas académicas en nuestro país, teniendo la opción de hacerlo directamente.
Fuere cual fuere la clase de visado que Vd. desea demandar o modificar, sería interesante ayudarse de la representación de un letrado especializado en Derecho de Extranjería. De este modo tendremos más posibilidades para que no denieguen la demanda. Por los motivos que acabamos de mencionar, si necesita realizar algún trámite burocrático no dude en hacérnoslo saber, solicitando una cita con nuestros letrados.
Cuando tengamos la información de su circunstancia, valoraremos y le indicaremos la forma en que nos es posible asistirle.